La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Julio Saint Pasteur, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo. La demanda se fundamentó en un auto decisorio que declaró la responsabilidad civil del demandado por daños al patrimonio público, estableciendo un reparo civil de Bs. 109.003.570,18.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la Administración Pública. Se enfatizó que la acción judicial no es el mecanismo adecuado para el cobro del reparo civil, dado que la Administración tiene la potestad de ejecutar sus propios actos administrativos sin necesidad de intervención judicial, salvo que el particular no cumpla voluntariamente.
Finalmente, se declaró que la acción de la demandante no prospera en esta etapa del proceso, instando a que la Administración haga uso de su potestad para ejecutar el acto administrativo correspondiente antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, “…de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”, contra el ciudadano Julio Saint Pasteur, a fin de lograr el pago de Ciento Nueve Millones Tres Mil Quinientos Setenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 109.003.570,18), monto al que asciende el reparo formulado mediante el Auto Decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad civil en su condición de “…Oficial de la Flota de Aviación de Petróleos de Venezuela, S.A.…”, por el daño causado al patrimonio público y en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una “…deuda líquida y exigible…”, siendo que la referida decisión “…constituye un título ejecutivo y ejecutoriable (sic)…”. Sobre el particular, se observa que mediante sentencia número 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa accionante para lograr su pretensión pecuniaria.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) para el “…cobro de reparo civil…”, contra el ciudadano JULIO SAINT PASTEUR, antes identificado, “…de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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