Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2007-0925, 14/06/2017
Expediente2007-0925
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nro. F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007, que ratificó decisiones administrativas relacionadas con la venta de divisas. La Sala determinó que la Administración había aplicado erróneamente el lapso de prescripción de diez años en lugar del de cinco años establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que configuró un vicio de falso supuesto de derecho. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Black & Decker de Venezuela, C.A., no obstante, debe señalarse en primer lugar lo siguiente: En fecha 30 de septiembre de 2009 esta Sala publicó la sentencia Nro. 01384, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado, por considerar que lo decidido por la Administración en el acto administrativo impugnado se encontraba ajustado a derecho, toda vez que la acción ejercida para el cumplimiento de la obligación de la venta de divisas es de naturaleza personal y por tanto, la prescripción de la acción debía computarse conforme a lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil de Venezuela, por lo que, visto que la exportación fue realizada en fecha 5 de agosto de 1994 y la recurrente fue notificada del inicio del procedimiento administrativo el 8 de abril de 2003, en el presente caso no operó la prescripción. Con ocasión a la anterior declaratoria, la parte actora ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, siendo declarado con lugar en sentencia Nro. 613 de fecha 15 de mayo de 2012, ordenándose a esta Sala Político Administrativa pronunciarse nuevamente acerca del recurso incoado. Determinado lo anterior, pasa la Sala a decidir acerca del fondo del recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En el caso de autos las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil actora ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, que ratificó la orden dictada en las decisiones administrativas Nros. FGI-AL-0087 del 25 de mayo de 2006 y DFGIF-EXP-0047 del 27 de marzo de ese mismo año, emanadas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del referido Ministerio, relativas a la venta de seis mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos (US$ 6.996,60), correspondiente al 92% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación Nro. 069648, embarque de fecha 5 de agosto de 1994. A tal efecto, denunciaron que el acto impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al no haber aplicado el lapso de prescripción de cinco (5) años, previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que resulta de aplicación preferente en el presente caso y, en su lugar, procedió a aplicar erróneamente el lapso de diez (10) años previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, por remisión del artículo 18 de la LOHPN.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, ratificó la orden dictada en las decisiones administrativas Nros. FGI-AL-0087 del 25 de mayo de 2006 y DFGIF-EXP-0047 del 27 de marzo de ese mismo año, emanadas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del referido Ministerio, relativas a la venta de seis mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos (US$ 6.996,60), correspondiente al 92% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación Nro. 069648, embarque de fecha 5 de agosto de 1994. 2.- NULA la Resolución Nro. F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007 y por vía de consecuencia, las decisiones administrativas Nros. FGI-AL-0087 del 25 de mayo de 2006 y DFGIF-EXP-0047 del 27 de marzo de ese mismo año, antes mencionadas.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoPrescripciónDivisasExportación

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