Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2015-0514, 30/06/2015
Expediente2015-0514
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La parte actora, representada por Eudimar Del Valle Rodríguez García, demandó a la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. por el incumplimiento de obligaciones contractuales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. En la motivación para decidir, la Sala revisó la competencia del caso y determinó que no había evidencia de que la demandada fuera una empresa con participación estatal, lo que era fundamental para establecer la jurisdicción. Por lo tanto, se ordenó la notificación a la demandada y a otras entidades para que presentaran la documentación necesaria que acreditara su estatus. Finalmente, la Sala ordenó la notificación de la Corporación Venezolana de Alimentos y la Procuraduría General de la República, así como la consignación de documentos que evidencien la participación del Estado en la empresa demandada, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; sin embargo, de la revisión de las actas procesales, no se aprecia documento alguno del cual se desprenda que la demandada sea una empresa donde el Estado tenga participación, tal como lo afirmó en su decisión el referido Juzgado. En este sentido, visto que la identificación o razón social de la sociedad mercantil demandada constituye un elemento fundamental para decidir, esto con el propósito de verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, la Sala en aras en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar a la sociedad mercantil Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A., (FEXTUN) a los fines de solicitar la consignación de las copias certificadas de las actas constitutivas de la empresa y sus estatutos o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual concede cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión a la parte demandada. Por otra parte, se advierte de la lectura efectuada a los documentos consignadas por la parte actora, que los contratos cuyo cumplimiento se solicita fueron suscritos entre la sociedad mercantil Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A., (FEXTUN), representada por su “…Coordinador ciudadano RODOLFO CASTILLO (…) nombramiento este que [le] fuere otorgado según consta de Punto De Cuenta de fecha 14 de Agosto de 2013 emanado de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL)…” y la empresa demandante; por tal razón la Sala considera menester solicitar igualmente a la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) y la Procuraduría General de la República, copias certificadas de las actas constitutivas de la referida sociedad de comercio y sus estatutos o cualquier otro documento que acredite su carácter de empresa del Estado (Ver sentencias Nros. 01174 y 00672 de fechas 10 de octubre de 2012 y 18 de junio 2013, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; así como de la sociedad mercantil FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, S.A., (FEXTUN) a fin de que, dentro de un lapso cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones de la presente decisión, consignen copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

declinatoria de competenciacumplimiento de contratoindemnización de daños

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