La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Henrry Miguel Sánchez Mota y Cruz Eduardo García Valerio contra los actos administrativos que los pasaron a situación de retiro por medida disciplinaria. Se anulan los actos dictados por el consultor jurídico del Ministerio de la Defensa, mientras que se ratifican los actos del Ministro de la Defensa que confirmaron la decisión sancionatoria. La Sala argumenta que la competencia para conocer del caso corresponde a esta Sala, y que los actos administrativos impugnados estaban viciados de nulidad por incompetencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que los funcionarios públicos son responsables administrativamente, de acuerdo con la normativa especial que los rige, con independencia del hecho que también resulten responsables frente a la jurisdicción ordinaria penal. En tal virtud, la apertura de una averiguación administrativa para determinar responsabilidades disciplinarias, es independiente y no excluyente de cualquier otra que sea procesada por la jurisdicción ordinaria penal o militar. En el caso que nos ocupa se observa que la Administración militar sancionó disciplinariamente a los recurrentes por considerar, previo procedimiento administrativo, que con su conducta transgredieron normas atinentes a la vida castrense contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de 1995 y el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, independientemente de los resultados de las investigaciones que pudieron llevarse a cabo por los órganos penales referidos a los mismos hechos, los cuales además no constan en autos.
Dispositiva
1- NULOS los actos administrativos MD-CJ-DD-3701 y MD-CJ-DD-3702 del 5 de noviembre de 2004, dictados por el consultor jurídico del Ministerio de la Defensa. 2- FIRMES los actos administrativos DG-29580 y DG-29581 del 7 de diciembre de 2004, emitidos por el Ministro de la Defensa.
Palabras clave
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