Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2005-5527, 22/03/2006
Expediente2005-5527
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la Fundación Pro-Desarrollo del Colegio Militarizado Juan Germán Roscio, en relación a la Resolución Nº 52 del Ministerio de Educación y Deportes. La Sala argumenta que la parte actora no demostró adecuadamente el periculum in mora, es decir, el riesgo de un daño irreparable si no se suspenden los efectos del acto impugnado. Además, se señala que el acto administrativo no implica consecuencias que justifiquen la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora establecida en el aparte vigésimo primero (21º) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentos y hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte vigésimo primero (21º) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por lo tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, y además, que de la pretensión procesal principal se desprenda que pudiera resultar favorable al recurrente; por lo que deben verificarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, como son: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, en su condición de apoderados judiciales de la asociación civil FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO JUAN GERMÁN ROSCIO, con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 52, de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284, de fecha 30 de septiembre de 2005, a través de la cual se resolvió, entre otros aspectos “… Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa Juan Germán Roscio...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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