Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2003-1445, 29/06/2004
Expediente2003-1445
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa TAUREL & CIA, SUCRS., C.A. La apelación se basaba en vicios de omisión de pronunciamiento y ultrapetita, los cuales fueron desestimados por la Sala. Se confirmó la nulidad de la multa impuesta por la administración tributaria por no haberse seguido el procedimiento legal establecido.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones contra ésta, formuladas por el apelante en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir acerca de los vicios de omisión de pronunciamiento y de ultrapetita, denunciados en la fundamentación de la apelación. Afirmó el representante fiscal que la sentencia apelada incurrió en este vicio al omitir lo atinente al quantum de la obligación tributaria (monto del impuesto a pagar), argumentando que “... y es justamente este aspecto a su modo de ver, el que debió ser objeto de controversia, un monto o suma de dinero que deriva de una obligación tributaria ...”. Al respecto, la Sala observa que tal denuncia resulta totalmente infundada porque el acto administrativo tributario impugnado, objeto del recurso contencioso tributario interpuesto y objeto del presente proceso, contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0006113, la cual fue consignada por la recurrente y cursa en el expediente a los folios 18 al 24 ambos inclusive, es una multa en materia tributaria aduanera y no un acto de determinación de la obligación tributaria. Pretender, como lo manifestó el representante fiscal, que la sentencia “... lesiona los derechos de la Administración Tributaria, al no establecer o por lo menos ordenar establecer el monto del impuesto a pagar ...”, es inadmisible, visto que la determinación de la obligación tributaria es una facultad del órgano administrativo, en este caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y no hay un acto de esta naturaleza en discusión; por tanto, es aspirar a que el órgano jurisdiccional se pronunciase acerca de un acto no impugnado y, en consecuencia, fuera del objeto del proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2003 y su aclaratoria dictada el 5 de mayo de 2003, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0006113 sin fecha emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa a dicha sociedad mercantil, por la cantidad de Bs. 775.038.000,oo. CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada y, por tanto, se ratifican los pronunciamientos en ella contenidos. Se confirma la CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al 5% de la cuantía de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

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