Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 02-0231, 23/05/2002
Expediente02-0231
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónADMITE
Resumen
La sentencia se refiere a un conflicto de autoridades planteado por la ciudadana Mary Fakes Sierralta, quien fue suspendida de su cargo como Contralora Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara su competencia para conocer el caso, argumentando que la controversia afecta el orden público y la normalidad institucional del municipio. Se admite la solicitud de la accionante y se ordena seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que ha sido planteada la controversia por la accionante, se observa que en el presente caso ha sido interpuesta una solicitud de resolución de un conflicto entre autoridades municipales, y en tal sentido, debe esta Sala determinar su competencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal”. Del artículo antes transcrito se desprende que, de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;” Por su parte, particularmente en el ámbito municipal, lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es del tenor siguiente: “En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de autoridades planteado por la ciudadana MARY FAKES SIERRALTA, ya identificada, contra el CONCEJO MUNICIPAL Y LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el conflicto de autoridades planteado por la ciudadana MARY FAKES SIERRALTA, ya identificada. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA seguir el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa ciudadano Douglas Pérez, del Síndico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa ciudadana Yorlin Mendoza y del Contralor Interino ciudadano Juan de Jesús Mendoza Ramos, a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) más tres (3) días como término de la distancia, contados a partir de la respectiva notificación, INFORMEN acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud, advirtiéndoseles que la falta de la presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos.
Palabras clave
conflicto de autoridadescontraloría municipalsuspensiónprocedimiento administrativonormalidad institucionalcompetenciaLey Orgánica de Régimen MunicipalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia