TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2025-0081, 12/08/2025
Expediente2025-0081
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-08-12
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Examinados los argumentos de las partes, este Tribunal Superior aprecia que la controversia en la presente causa, queda circunscrita a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/ GRTICERC/DSA-R-2015-188 con fecha 15 de noviembre de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual, se confirman parcialmente las objeciones fiscales formuladas a través del Acta de Reparo SNAT/ INTI/ GRTI/ CE/ RC/ DF/ 2014/ APR-ISLR/374/03/000290 de fecha 26 de noviembre de 2014, levantada en materia de impuesto sobre la renta, con respecto a las rebajas por nuevas inversiones, para el ejercicio 2010, por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, y determina el pago de impuestos, multa e intereses moratorios, por la suma de Bs. 7.345.965,02. Pretensión de nulidad, que la sociedad recurrente fundamenta a través de las siguientes denuncias: i) improcedencia del reparo formulado por concepto de rebajas del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones, por: i.i) falso supuesto de derecho, en el cual incurre la Administración Tributaria por errada interpretación del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos y i.ii) falso supuesto de hecho, en el cual incurre la Administración Tributaria por motivación sobrevenida, con respecto a la rebaja aplicada con base en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; ii) violación del principio de globalidad de la decisión y del derecho a la defensa; iii) improcedencia de las sanciones impuestas con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por: iii.i) violación del principio de retroactividad de la ley y del principio de capacidad contributiva, en lo que respecta a la actualización del cálculo de las sanciones impuestas; iii.ii) procedencia de la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario; iii.iii) procedencia de la eximente establecida en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y iii.iv) procedencia de la eximente de responsabilidad penal prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario; así como la iv) improcedencia de los intereses moratorios. Planteados los términos de la presente controversia, pasa este Tribunal a analizar los puntos objeto del debate procesal en los términos siguientes: i) En cuanto a la denuncia sobre la improcedencia del reparo formulado por concepto de rebajas del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones, por incurrir la Administración Tributaria en el vicio de falso supuesto de derecho, por errada interpretación del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, el Tribunal observa: (...) Del análisis de los elementos probatorios cursantes en las actas procesales, esta Juzgadora aprecia que no se demostró en el presente caso, que la sociedad recurrente C.A. Telares de Palo Grande, sea la titular del enriquecimiento derivado de la actividad en el sector de la marina mercante, siendo éste uno de los requisitos de procedencia para conceder dicha rebaja; en consecuencia, considerando que el mencionado beneficio es de interpretación restrictiva, el Tribunal declara improcedente esta denuncia de la recurrente relativa al vicio de falso supuesto de derecho y, por lo tanto, improcedente la rebaja aplicada por concepto de nuevas inversiones en el sector de la marina mercante o de la actividad naval, por lo que, se confirma el reparo formulado en el acto impugnado, en cuanto a este particular. Así se declara. En razón de la declaratoria que antecede, se debe hacer notar, que la denuncia expuesta por la recurrente en el punto ‘ii)’ relativo a la violación del principio de globalidad de la decisión y del derecho a la defensa, está relacionada con lo expuesto en el punto ‘i.i)’ de la presente decisión; por lo que, este Tribunal procede a analizarla a continuación. La recurrente denuncia que en el presente caso, planteó una serie de argumentos en el escrito de descargos los cuales no fueron resueltos por la División de Sumario Administrativo y que, no valoró la totalidad de los argumentos expuestos en relación a la aplicabilidad de la rebaja por nuevas inversiones establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, limitándose únicamente a rechazar la rebaja por no ser la recurrente titular de enriquecimientos provenientes de la actividad de marina mercante. Al respecto, el Tribunal aprecia que en líneas precedentes, ya se pronunció con relación al reparo formulado por la rebaja por nuevas inversiones establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, al señalar que, del análisis de los elementos probatorios cursantes en las actas procesales, no se demostró en el presente caso que la sociedad recurrente sea la titular del enriquecimiento derivado de la actividad en el sector de la marina mercante, siendo éste uno de los requisitos de procedencia para conceder dicha rebaja. En consecuencia, al apreciarse de autos que la Administración Tributaria en su decisión, analizó y valoró los descargos formulados y las pruebas aportadas por la recurrente en sede administrativa y que de allí, procedió a confirmar parcialmente la ...