La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución voluntaria de la Resolución Ministerial R.J. Nro. 042-2013, planteada por el apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Pacheco Tovar. La decisión se basa en que el procedimiento judicial no concluyó con una sentencia definitiva, sino con un desistimiento tácito debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Por lo tanto, la solicitud de ejecución no es procedente ya que no hay una condenatoria que ejecutar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la petición del tercero interesado, se evidencia que el mismo no pretende el cumplimiento de una decisión judicial, sino que por el contrario, requiere la ejecución de un acto administrativo en virtud de la declaratoria de desistimiento tácito del procedimiento, producto de la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio; es decir, el procedimiento judicial no concluyó con una sentencia definitiva, sino con una decisión que puso fin al juicio de forma anticipada. Dicho fallo (Nro. 00400 publicado el 11 de abril de 2018), no contiene ninguna condenatoria ni orden que sea susceptible de ser ejecutada, por lo tanto dicha solicitud es evidentemente improcedente. Así se establece. Sin prejuicio de lo anterior, visto que lo pretendido es la ejecución de un acto administrativo corresponderá a la propia administración su cumplimiento, todo de conformidad con los artículos 8, 79 y 80 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución voluntaria de la Resolución Ministerial R.J. Nro. 042-2013 dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES el 3 de junio de 2013, planteada por el apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS RAMÓN PACHECO TOVAR, en su condición de tercero interesado, antes identificado.
Palabras clave
ejecuciónacto administrativodesistimientoprocedimientoimprocedenteLey Orgánica de Procedimientos Administrativos