El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Banco del Caribe, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la inclusión de ingresos por diferencias cambiarias en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala determinó que dichos ingresos no eran producto de la actividad habitual de la empresa y, por lo tanto, no debían ser gravados. Se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la sentencia definitiva número PJ0082017000048, de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la referida sociedad mercantil contra la “Resolución Liquidación Reparo” identificada con el alfanumérico DGAT-001-2011 de fecha 6 de junio de 2011, notificada el 4 de agosto de ese año, dictada por el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Preliminarmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que los fundamentos de la apelación de autos no van dirigidos en su totalidad a atacar directamente el pronunciamiento del tribunal a quo mediante la denuncia de vicios de forma o de fondo contra la sentencia de mérito, lo cual en principio se traduce en una defectuosa fundamentación, de acuerdo a lo analizado por esta Máxima Instancia, entre otros, en el fallo número 00693 del 13 de junio de 2012, caso: Grupo Casco de Venezuela, C.A. (CASCO), que se verifica cuando el escrito recursivo carece de substancia, es decir, no indica los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la decisión contra la que se recurre; o bien cuando el o la apelante se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la primera instancia, circunstancia esta que obra contra el requisito fundamental de ese medio de impugnación, por cuanto no se pondría en conocimiento del juez revisor o de la jueza revisora los motivos que harían nula o revocable (según sea el caso) la decisión proferida por el tribunal de la causa. En otras palabras, la correcta fundamentación de la apelación exige la oportuna presentación del escrito correspondiente y la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el o la apelante su recurso, aún cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. (Vid., sentencia número 00392 del 4 de julio de 2017, caso: Fascinación Sam, C.A.). No obstante, este Alto Juzgado ha hecho referencia a que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el o la apelante exprese las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial y las apoderadas judiciales de la contribuyente BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva número PJ0082017 000048 dictada por el juzgado remitente el 7 de marzo de 2017. En consecuencia, se REVOCA la aludida decisión judicial. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la prenombrada sociedad mercantil, contra la “Resolución Liquidación Reparo” identificada con el alfanumérico DGAT-001-2011 de fecha 6 de junio de 2011, notificada el 4 de agosto de ese año, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO; acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
recurso contencioso tributariodiferencias cambiariasimpuesto sobre actividades económicas