Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2017-0392, 13/06/2017
Expediente2017-0392
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Andrés Aguilar contra una resolución de la Contraloría General del Estado Lara. La Sala determinó que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es el competente para conocer del recurso de nulidad, declarando improcedente la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la “regulación oficiosa de competencia” formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Antes de emitir pronunciamiento sobre lo planteado, esta Sala observa que el 14 de noviembre de 2016 el ciudadano Andrés Aguilar, asistido por la abogada María Bracho, ambos antes identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de Barquisimeto, Estado Lara escrito dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentivo del recurso de nulidad incoado contra la Resolución Núm. 050 del 26 de abril de 2016 dictada por la Contraloría General del Estado Lara que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 11 de febrero de 2016 que a su vez declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso “la correspondiente multa”. En su recurso de nulidad el actor indicó que la competencia para conocer del mismo correspondía al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Maracaibo, Estado Zulia, pero que “en aras de acceder a la justicia de forma inmediata, gratuita, idónea por la jurisdicción donde reside el administrado, interpo[ne] el presente recurso por ante el Juez de Municipio, el cual conforme al artículo 34 de la LOJCA deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, (…) a las Cortes Contencioso Administrativo competentes.” (sic) (Agregado de la Sala), y así lo solicitó expresamente en el petitorio de la acción incoada (folios 1 y 5 del expediente). No obstante lo expuesto el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara obvió lo indicado, consideró erróneamente que se trataba de un recurso de nulidad interpuesto por un particular contra un acto administrativo dictado por “un órgano del Estado”, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que corresponde al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el referido recurso de nulidad incoado por el ciudadano ANDRÉS AGUILAR contra la Resolución Núm. 050 del 26 de abril de 2016 dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 11 de febrero de 2016 que a su vez declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso “la correspondiente multa”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdiccióncontrol fiscaltribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca