Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2015-0592, 19/07/2016
Expediente2015-0592
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público, argumentando que la notificación a la Inmobiliaria Nacional fue realizada de manera indebida. Se determinó que la notificación debía ser practicada directamente en la sede de la empresa y no en la del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, donde fue erróneamente recibida. La Sala decidió declarar procedente la solicitud y devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se realice la notificación correcta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la petición formulada y, al respecto, observa: Que la representación judicial del Ministerio Público solicitó la reposición de la causa por considerar que la notificación practicada a la Inmobiliaria Nacional, S.A., fue realizada en forma indebida toda vez que en la misma se aprecia sello húmedo del 'Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda'. En ese sentido, se aprecia que por auto del 17 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar, entre otros, a la Inmobiliaria Nacional, S.A., 'en virtud de que la medida de ocupación y la construcción de la obra -de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la aludida Resolución- sería asumida por la indicada empresa'. Asimismo, se observa que riela al folio 85 de la pieza principal diligencia del Alguacil de esta Sala en la que expone: 'Consigno en un folio útil, acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la Inmobiliaria Nacional, recibida en fecha 20.07.15, en su domicilio ubicado en: Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Municipio Chacao, Edo. Miranda, Caracas, por el ciudadano Yorbhy José Matos Vaamonde CI: 10.818.501, quien labora en el departamento de correspondencia de la misma'. Anexo a la indicada diligencia, se incluyó la boleta de notificación dirigida a la Inmobiliaria Nacional, S.A., de la cual se evidencia dos sellos de recibido del 'Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda' del 20 de julio de 2015. Igualmente, se aprecia que fue recibido por 'Matos Yorbhy' quien labora en la 'Correspondencia' del Ministerio, la cual tiene su sede en 'Chacao, Caracas'. (folio 86). Ello así, queda demostrado que en efecto la notificación que debía practicarse a la Inmobiliaria Nacional, S.A., fue recibida en la sede del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en representación del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala con la finalidad de que realice correctamente la notificación a la Inmobiliaria Nacional, S.A. Una vez verificado lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta Sala a los fines de que se fije la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.

Palabras clave

notificaciónreposicioninmobiliariaministeriojusticiaaudiencia

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