Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2010-1071, 20/06/2012
Expediente2010-1071
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Jorge Enrique Serrano Rey, revocando el pronunciamiento de improcedencia del reparo formulado sobre el avalúo de 199 acciones de la sociedad NENAGRO, C.A. La sentencia también confirmó la validez de la Providencia Administrativa y la pertinencia de los reparos efectuados a otros activos de la declaración sucesoral. Se desestimaron las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria invocadas por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Motivación insuficiente de la resolución culminatoria del sumario; 3) Improcedencia del reparo por cuanto la Administración Tributaria aplicó dos sistemas determinativos de la obligación tributaria, a saber, sobre base cierta y sobre base presuntiva para establecer el monto del impuesto dejado de percibir, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario de 1994; 4) Rechazo de la objeción fiscal en torno a las acciones de la empresa NENAGRO, C.A., por contrariedad a lo establecido en los artículos 23 y 32 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1982; 5) Imposición de un doble gravamen sobre un solo bien; 6) Improcedencia de la sanción impuesta (contravención, artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994), y 7) Solicitud de aplicación al caso de autos de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho y de derecho excusable (artículo 79, literal c del citado código) y subsidiariamente a esta, las atenuantes previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 85 eiusdem. II DEL FALLO APELADO Para resolver la controversia precedentemente descrita, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución en esa jurisdicción, dictó la sentencia N° 018/2010 de fecha 22 de abril de 2010, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, conforme a la siguiente motivación: “(…) la controversia de la presente causa, se circunscribe a dilucidar si la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA-DSA-2002-00068, se encuentra viciada por incompetencia de los funcionarios actuantes, inmotivación, falso supuesto, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 31 inseguridad jurídica; y, en caso de proceder la multa impuesta, evaluar la existencia de circunstancias atenuantes. Incompetencia del

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 018/2010 dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca de dicho fallo el pronunciamiento atinente a la improcedencia del reparo formulado sobre el Activo N° 3, Anexo 2 de la declaración sucesoral, y se declaran firmes los relativos a: 1) Improcedencia del vicio de incompetencia; 2) Validez de la Providencia Administrativa N° GTI-RLA-DF-2000-229 del 23 de octubre de 2010; 3) Improcedencia del alegato de invalidez de la aludida providencia; 4) Ausencia del vicio de inmotivación; 5) Pertinencia de la determinación practicada por el Fisco Nacional; 6) Procedencia de los reparos efectuados a los Activos Nos. 1 y 2 de la declaración sucesoral, y 7) Improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria invocadas por la contribuyente. 2.- Asimismo, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la SUCESIÓN DE JORGE ENRIQUE SERRANO REY, y se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2002-00068 del 20 de mayo de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación. 3.- Visto el vencimiento en juicio de la Sucesión, procede su condenatoria en costas procesales en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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