Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 1999-16483, 19/06/2008
Expediente1999-16483
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud del FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI) para homologar la cesión de derechos litigiosos y designar un tribunal ejecutor de la decisión anterior. Se argumenta que la cesión de derechos litigiosos es válida, pero no surte efectos frente a terceros hasta que sea notificada al deudor. La Sala también señala que la homologación no es necesaria para que la cesión tenga efectos legales, y que la ejecución forzosa de la sentencia debe seguir la fase de ejecución voluntaria.

Extracto de la motiva

La cesión es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes involucradas, por lo que la cesión de derechos litigiosos invocada por el Instituto Autónomo Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), ha de tenerse como perfecta y válida, visto que las partes que la celebraron no han discutido en modo alguno su existencia. En efecto, no consta que luego de que el referido instrumento fue consignado en el expediente, la sociedad mercantil demandante, a saber el Banco Industrial de Venezuela C.A., hubiere comparecido a impugnarlo o a discutir su validez. Sin embargo, en cuanto a los efectos de dicha cesión respecto a las codemandadas, se aprecia que además de haber sido celebrada con posterioridad al momento en que fue dictada la sentencia definitiva, se consignó en el expediente luego de haber sido practicadas todas las notificaciones ordenadas en dicho fallo. Siendo así y teniendo en cuenta que conforme al citado artículo 1.550 del Código Civil, el “cesionario no tiene derechos contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o éste la ha aceptado”, debe concluirse que hasta tanto la parte demandada sea notificada de la cesión de derechos litigiosos hecha valer por el Instituto Autónomo Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) o en su lugar se evidencie que hubiere aceptado su contenido y validez expresa o tácitamente, la misma será ineficaz frente al sujeto pasivo de este proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), referida a que esta Sala “(...) se pronuncie sobre la Homologación de la Cesión [que a su favor hiciera la demandante] e igualmente designe el Tribunal ejecutor de la Decisión (...) de fecha 15 de junio de 2005”, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A. e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWIT LEIBOVICH.

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