Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2004-2845, 16/05/2007
Expediente2004-2845
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Suplente Ingrid Cancelado Ruiz en un juicio contencioso tributario. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia, pero concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Jueza había culminado su período de funciones como Suplente en el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia del Acta de fecha 13 de octubre de 2004, la Jueza Suplente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, expresó que: “Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto: AP41-U-2004-000260, específicamente en la Resolución recurrida Nº GJT-DRAJ-2002-A-3370, de fecha 17 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del (…) (SENIAT), se puede constatar que para el momento de emisión de la resolución supra identificada, la Gerente Jurídico Tributario del Servicio quien emite el acto administrativo impugnado era la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, según se desprende de la Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564 del 10-05-2001, Gaceta Oficial Nº 37.200 del 18-05-2001. Visto también que quien suscribe este acto, en fecha 17 de septiembre de 2004, según Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fui designada Jueza Suplente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio…”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, antes identificada, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente No. AF47-X-2004-000013 (nomenclatura de ese Tribunal), con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LUNCHERÍA Y HELADERÍA LA BRIOCHE, S.R.L., contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-3370 del 17 de octubre de 2002, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la remita al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa, y sea insertada en los autos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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