Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 2001-0242, 29/06/2004
Expediente2001-0242
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Hortencia Padrón contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza. La Sala argumentó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias y que la recurrente incurrió en un error inexcusable al no notificar a los denunciantes de una condena en costas, lo que vulneró el derecho al debido proceso. La decisión reafirma la importancia de la aplicación de principios constitucionales en el ejercicio de la función judicial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto al denunciado vicio de incompetencia formulado por la recurrente, se alega que a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, no se le otorga “competencia legal expresa para el análisis de los actos jurisdiccionales”, y que en el presente caso, dicho órgano sí entró a analizar “sus decisiones jurisdiccionales inherentes a su cargo como Juez”. Al respecto, debe señalar esta Sala que en diversos fallos de este órgano jurisdiccional, se ha indicado que “el examen de la disciplina de los jueces incluye la revisión de aspectos jurisdiccionales, aun cuando vinculando este examen a la idoneidad del funcionario para continuar en el ejercicio de su cargo, dada la responsabilidad que supone función de juzgar”. En consecuencia, no encuentra esta Sala que en el presente caso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, hubiese incurrido en el vicio de incompetencia denunciado, ya que la actuación jurisdiccional de la jueza recurrente fue analizada desde el punto de vista disciplinario, atendiendo a su idoneidad o no, para ocupar el cargo, aspecto que se analizará igualmente en el siguiente vicio denunciado. Así se decide.

Dispositiva

Este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictas los siguientes pronunciamientos: (...) TERCERO: CONDENA al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a los ciudadanos ..., de conformidad con lo establecido en el artículo 279, en relación con lo dispuesto en los artículos 274 y 275 todos del Código Orgánico Procesal Penal ... Notifíquese lo conducente a las partes ...

Palabras clave

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