Sentencia N° 728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00728, Exp. 02-0142, 23/05/2002
Expediente02-0142
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la solicitud de exequátur presentada por Eugenia Florez de Cáceres, en relación a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal colombiano. Se argumenta que el procedimiento en Colombia fue contencioso, lo que justifica la intervención de la Sala. La decisión se basa en la interpretación de normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 850 del Código de Procedimiento Civil señala que: 'Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas…'. Por su parte, la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo en el ordinal 25 del artículo 42 establece que: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República…' 'Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o en la Ley'. Ahora bien, en el presente caso se solicitó el exequátur de la sentencia de fecha 9 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro, Colombia y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil - Familia - Laboral, de fecha 5 de agosto de 1998, que decretó el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio, con ocasión de la demanda de divorcio que interpusiera la ciudadana EUGENIA FLOREZ, contra el ciudadano JESÚS MANUEL CÁCERES MORALES.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada, de conformidad con los artículos 42 ordinal 25 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciocompetenciasentencia extranjeraCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Supremaderecho civil

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