Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 2018-0375, 10/10/2024
Expediente2018-0375
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00314, dictada el 25 de abril de 2023, declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Posteriormente, se identificó un error material en la parte dispositiva de la sentencia, lo que llevó a la Sala a corregir de oficio dicha decisión el 10 de octubre de 2024, modificando el texto para incluir el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00232 y 00153 el 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos se observa que en el fallo número 00314 dictado el 25 de abril de 2023, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los abogados Jorge Constantino Kiriakidis Longhi y Ricardo Arturo Ruiz Carvajal, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A., en contra de la Resolución número 683 del 23 de noviembre de 2017, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, la cual confirmó la Providencia Administrativa número 1056/2015 del 7 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia). Del texto transcrito se deriva, que en la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se omitió ordenar el archivo del expediente, como correspondía en el caso de marras. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia número 00314 dictada el 25 de abril de 2023, en el entendido que donde antes decía: “Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. En lo sucesivo deberá leerse: “Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoCorrección de oficio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca