La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el Banco del Caribe contra una resolución del Banco Central de Venezuela. Se verificó que el abogado que presentó el desistimiento contaba con la facultad necesaria para ello, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, se homologó el desistimiento y se ordenó notificar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, a los efectos de verificar si el abogado Alfredo Parés Salas, ya identificado, tiene facultad expresa para desistir de la demanda ejercida por su representada, a saber, la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), se observa de la diligencia consignada el 20 de octubre de 2022, que riela a los folios 117 al 120 de la pieza principal del expediente, copia del poder otorgado al prenombrado profesional del derecho por la abogada Yathrib Valsint-Alcazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.597, en su carácter de representante judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe). Dicho instrumento, en el que se evidencia el carácter del poderdante, fue autenticado el 10 de octubre de 2022, ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas del Municipio Libertador, bajo el número 44, Tomo 74, Folios 163 al 165, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en el que se observa que la Notaría dio fe pública que tuvo a la vista el documento y que “su otorgante dijo llamarse: Yathrib Carolina Valsint-Alcaraz Burger”. Asimismo, se observa que al folio 121 de la pieza principal del expediente, corre inserta certificación emanada por la ciudadana Mercedes Mayo Catalano, titular de la cédula de identidad número V-6.303.817, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe), en la cual indicó lo siguiente: “(…) (i) Que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bancaribe, en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2022, acordó ratificar al Sr. Juan Carlos Dao, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.900.719, como Presidente de la Junta Directiva de Bancaribe por el período 2022-2024, cargo este que ha venido desempeñando en la institución de manera ininterrumpida desde el 8 de marzo de 2018; (ii) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos Sociales del banco, el Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Banco y como tal tiene, individual y personalmente, una serie de atribuciones, entre estas ejerce la representación legal de la institución ante todas las autoridades políticas y administrativas, con potestad expresa para firmar por el banco y obligarlo dentro del ámbito de las facultades que le sean acordadas por los propios Estatutos, la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva; y iii) Que el Presidente, en la sesión número 2430 de la Junta Directiva del Banco del 18 de febrero de 2021, informó a dicho cuerpo colegiado y este manifestó su anuencia, al hecho de que en esa misma fecha se presentaría ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito de desistimiento de la demanda de nulidad intentada por Bancaribe contra la Resolución número 19-09-03 adoptada por el Directorio del Banco Central de Venezuela el 5-9-2019 (…).”
Dispositiva
ORDENA notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe), con el objeto de que: i) informe si aún mantiene vigencia el poder otorgado al abogado José Antonio Muci Borjas, así como la sustitución de dicho poder otorgado en fecha 9 de julio de 2014 al abogado Alfredo Parés Salas, ii) consignen en autos la documentación que considere procedente a los fines de verificar el nombramiento y facultades conferidas al ciudadano Juan Carlos Dao Yanes como Presidente y representante de la Junta Directiva de dicha institución bancaria, para autorizar el desistimiento de la presente acción.
Palabras clave
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