La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Angelli Solórzano Ortega contra la empresa Workforce, C.A. La Sala determinó que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 16 al 20 del expediente) consta la decisión del 26 de abril de 2016, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse la trabajadora -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. Con fundamento en el referido Decreto Ley, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANGELLI SOLÓRZANO ORTEGA, contra WORKFORCE, C.A. misma unidad económica de CONSORCIO PROMOTING, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz.