Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 2015-0252, 19/07/2016
Expediente2015-0252
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00727, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Seguros Qualitas, C.A. contra la decisión Nro. 2014-1228 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas. La Corte reafirmó que la acción no había caducado y que la demandante cumplió con las notificaciones requeridas para exigir la ejecución de la fianza.

Extracto de la motiva

La caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinción de los derechos en virtud del transcurso del tiempo. En particular, la caducidad de la acción está referida a la pérdida irreparable del derecho de accionar como una consecuencia de no haberse ejercido este derecho dentro del lapso que ha establecido la ley. Sobre esta institución jurídica, se ha pronunciado la Sala en anteriores oportunidades, señalando lo siguiente: 'una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término hace lógicamente innecesario un debate en juicio sobre el fondo de la cuestión propuesta.' La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer la acción por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía hacerse valer aquella. Preciso es advertir que la figura aludida precedentemente es la caducidad ex lege, es decir, la que ha sido determinada por el legislador, y que debe distinguirse de aquella que es producto del acuerdo entre las partes.

Dispositiva

1.- CONFESA a la sociedad mercantil demandada, RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL S.A. 2.- CON LUGAR la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares. 3.- Se CONDENA a la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL S.A., y solidariamente a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., a pagar a la parte demandante, la suma de Dos Millones Novecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.919.408,95). 4.- Se CONDENA a la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A., y solidariamente a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., al pago de la corrección monetaria sobre las sumas que adeuda la contratista. 5.- Se CONDENA a la sociedad mercantil RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, S.A., y solidariamente a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., al pago de las costas correspondientes. 6.- REMÍTASE copia certificada del presente fallo al Registro Nacional de Contratistas.

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