La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por ejecución de fianzas interpuesta por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que la mencionada sociedad se encuentra en proceso de liquidación, lo que implica que las acciones judiciales deben ser tramitadas ante la Junta Liquidadora correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo que el demandante acuda al órgano administrativo liquidador para hacer valer sus acreencias.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., por cuanto corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Junta Liquidadora, repartir el patrimonio social del ente en liquidación y, en consecuencia, confirma la decisión sometida a consulta (vid. Sentencias de esta Sala Nos. 00981, 01493 y 000387 de fechas 14 de agosto, 18 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014, respectivamente). Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianzas, ejercida por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de abril de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónejecución de fianzasliquidaciónJunta Liquidadora