La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Andrés Eduardo Álvarez Torres contra la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara. La Sala revocó la decisión del Juzgado Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, lo que le otorgaba derecho a que su caso fuera conocido por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 24 de febrero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción con respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda de autos, por considerar que el trabajador para el momento de su despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida mediante el Decreto Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de la misma fecha. Sin embargo, debe indicarse que si bien el Juez de Primera Instancia fundamenta su decisión en el mencionado Decreto de inamovilidad laboral, lo cierto es que el trabajador, ciudadano Andrés Eduardo Álvarez Torres, no alega expresamente en su libelo (folios 1 al 8) estar amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional sino por la inamovilidad que deriva del fuero paternal; este último previsto en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad pues, según afirma para el momento de su despido su hijo tenía 7 meses de nacido.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ÁLVAREZ TORRES, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos expuestos en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.