La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Promotora Turística Charaima I, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 38 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, respecto a la inclusión de los ingresos de las máquinas traganíqueles en la base imponible del impuesto correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actividad desarrollada por Promotora Turística Charaima I, lleva consigo la organización de juegos de bingo y la explotación de máquinas traganíqueles, actividades estas que pueden operar de manera conjunta, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que constituyen el hecho imponible del impuesto previsto en el artículo 38, primer aparte, de la referida Ley, aplicable ratione temporis a la presente causa. En razón de lo expuesto, la base imponible del tributo en cuestión será el monto de los ingresos no destinados a la premiación de los jugadores, tomando en consideración de conformidad con la ley, que el monto dirigido a la premiación no podrá ser menor al setenta por ciento (70%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha Sala. Los referidos ingresos serán los que se generen tanto por la organización de juegos de bingo como por la explotación de máquinas traganíqueles.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente No. 1.703 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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