Sentencia N° 727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00727, Exp. 2006-0515, 22/03/2006
Expediente2006-0515
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil M.R. & Co. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que era competente para resolver el conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte debía conocer y decidir sobre el recurso de nulidad. Se fundamentó en el principio de perpetuatio jurisdictionis y en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en el proceso. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó el remitir el expediente al tribunal correspondiente para que continuara con el procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa N° 026-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rafael Perozo, anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil M.R. & Co., Compañía Anónima, ya identificada. Ahora bien, entrando en el análisis concreto, esta Sala acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, según el cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional. En efecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, declaró: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE es COMPETENTE, para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Pedro Namías Meza, Nelson Lugo Acosta y Luis Eduardo Henríquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.R. & Co., COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 026-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rafael Perozo, ya identificado, contra dicha sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarsalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativainspectoría del trabajosociedad mercantil

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