DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de aclaratoria presentada por Mirva Esther Silva García, corrigiendo un error material en la sentencia número 01275 de fecha 11 de diciembre de 2018. Se establece que la causal de destitución no era el abuso de autoridad, sino hechos que acarrean la sanción de destitución conforme a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera Judicial. Además, se declara improcedente la solicitud de ampliación presentada por la actora, ya que su intención era impugnar la decisión en lugar de solicitar una aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el requerimiento de “(…) aclaratoria (…)” de la sentencia de esta Sala número 01275 de fecha 11 de diciembre de 2018, publicada el 12 del mismo mes y año, planteada por la abogada Mirva Esther Silva García, antes identificada, actuando en su nombre. Previo a todo pronunciamiento, debe este Alto Tribunal determinar si la solicitud fue presentada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan por sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (ver, entre otras, sentencia de esta Sala número 0980 del 26 de junio de 2014). Asimismo esta Sala ha establecido: “(…) que ‘el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. fallo N° 00096). Al aplicar dicho criterio al caso concreto, aprecia esta Máxima Instancia que de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, esto es, la decisión N° 01267 publicada 14 de agosto de 2014, la parte recurrente se dio por notificada expresamente, a través de diligencia, en fecha 16 de septiembre del mismo año, oportunidad en la que efectuó el requerimiento en cuestión. De igual modo, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, la representación judicial de la República quedó notificada de la sentencia dictada, cuando solicitó en dicha oportunidad se salvara una omisión en el fallo aludido, siendo que la última de las notificaciones practicadas fue la que constó en autos el 3 de noviembre del mismo año, momento a partir del cual debía comenzar a discurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para las solicitudes planteadas, pero al haber sido presentadas con anticipación las peticiones referidas ello muestra diligencia en la actuación de las partes, de tal manera que ambas resultan tempestivas (…)”. (Sentencia número 042 del 5 de febrero de 2015). En el presente caso, el 12 de diciembre de 2018, esta Sala publicó la decisión número 01275 y el 19 de febrero de 2019 la recurrente presentó la solicitud de “(…) aclaratoria (…)” del referido fallo. La notificación de la referida sentencia constó en autos en fecha posterior (el 26 de febrero de 2019), oportunidad en la cual el Alguacil consignó recibo de haber practicado la misma (folio 482 segunda pieza del expediente judicial).
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de “(…) aclaratoria (…)” de la sentencia número 01275 de fecha 11 de diciembre de 2018, publicada el 12 del mismo mes y año, planteada por la abogada MIRVA ESTHER SILVA GARCÍA, antes identificada, actuando en su nombre. 2.- PROCEDENTE la rectificación de error material; en consecuencia, SE CORRIGE el error material en el que incurrió el referido fallo. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada.
Palabras clave
aclaratoriadebido procesojurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civilsentencianotificación