La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Clínica Santiago de León, C.A. contra la Resolución Nro. 007-2019 del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. La decisión se basa en la verificación de que la Clínica incurrió en violaciones a la Ley Orgánica de Precios Justos, específicamente en los delitos de boicot, desestabilización de la economía, condicionamiento y usura, lo que justificó la sanción impuesta por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE). La Sala concluye que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Observa este Alto Tribunal que la Clínica demandante denunció conjuntamente los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho; en virtud de ello, es menester precisar que al respecto, esta Sala ha reiterado que cuando se invoquen este tipo de situaciones se traduce una incompatibilidad; ello con base en el criterio expuesto de manera reiterada, al establecer que resulta improcedente la alegación conjunta de los vicios in commento, siempre que la inmotivación invocada se refiera a la omisión absoluta de las razones que fundamentan el acto, más no cuando se trate de una denuncia de motivación contradictoria, ininteligible o insuficiente; es decir, cuando el proveimiento haya expresado las razones que lo fundamentan pero en una forma tal, que incida negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa, discordante o exigua, en cuyo caso se admite la posibilidad de la existencia simultánea de ambos vicios (inmotivación y falso supuesto), respecto a una misma decisión. (Vid., entre otras, sentencia número 00315 de fecha 11 de noviembre de 2021, en el caso: Manuel Enrique Peña Mendoza). Atendiendo a lo antes expuesto, se evidencia en el caso de autos, que la denuncia de la parte demandante respecto al vicio de inmotivación, se circunscribe a señalar que el acto impugnado incurrió en la presunta ausencia absoluta de las razones o motivos que sirvieron de base a la emisión del acto recurrido y a la sanción impuesta, y por la otra, se observan los argumentos en los que la demandante afirmó que la decisión impugnada “(…) está basada en hechos que no existen o existiendo no han sido probados (…)”, indicando igualmente que los hechos “(…) no están bien subsumidos en las normas estipuladas (…)”; de lo expuesto, se desprende que se produjo una contradicción que impide a esta Sala constatar la existencia de ambos vicios; lo cual conduce a desestimar -por contradictorio- el alegato expuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., contra el acto denegatorio contenido en la Resolución Nro. 007-2019. 2.- En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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