Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 2019-0225, 14/11/2019
Expediente2019-0225
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Venezolana Doméstica de Gas, S.A. (DOMEGAS) contra la Resolución Nro. 007, que impuso una sanción de multa. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de presunción de buen derecho (fumus boni iuris) necesario para su otorgamiento. Se destacó que la resolución impugnada no podía ser suspendida sin un análisis profundo de su legalidad, lo cual corresponde al juicio principal.

Extracto de la motiva

motivaron y sustentan la Resolución 18 y 19 (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 13 Así concluyeron que “(…) resulta falso que la Resolución 19 y/o la Resolución 18 contradigan el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y 70 de su reglamento, y por el contrario la Resolución 007, incurre en una errada apreciación del derecho al pretender desconocer la aplicación de tales resoluciones (…)”. 2.6.- “Falso supuesto de derecho por la no aplicación del artículo 8 de la Resolución 019” de fecha 20 de febrero de 2006, dictada de forma conjunta por los entonces Ministros de Industrias Ligeras y Comercio; y de Energía y Petróleo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por las apoderadas judiciales la sociedad mercantil VENEZOLANA DOMÉSTICA DE GAS, S.A., (DOMEGAS), contra la Resolución Nro. 007 de fecha 8 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.588 del 18 de febrero de 2019.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarsanciónhidrocarburosDOMEGAS

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