Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 2017-0362, 13/06/2017
Expediente2017-0362
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Rafael Marquina en representación de Jerónimo De Abreu De Andrade. Este recurso fue presentado contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el demandado y un tercero interesado, Inversiones Gianina, C.A., en un juicio de desalojo. La Sala argumenta que el recurso de regulación de jurisdicción no procede ya que el juzgado remitente no se pronunció sobre la jurisdicción en su decisión.

Extracto de la motiva

Como punto previo al análisis del asunto objeto de decisión, es necesario referirse al escrito de fecha 24 de mayo de 2017 presentado por la parte demandada con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala. En tal sentido, los artículos 63 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, establecen: 'Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas'... Conforme a dichas normas, la decisión sobre la determinación de la jurisdicción en el presente caso debe dictarse sin alegatos, sólo con las actuaciones enviadas a esta Sala mediante Oficio Núm. 17-141-A de fecha 07 de abril de 2017, encontrándose desde entonces suspendido el procedimiento, por lo tanto, cualquier actuación posterior, que no sea la de decidir la jurisdicción (en este caso del escrito antes referido), no será valorada a los fines del presente fallo. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el 14 de diciembre de 2016, por la representación judicial del demandado Jerónimo De Abreu De Andrade y el tercero Inversiones Gianina, C.A., contra el auto proferido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2016, que homologó la transacción judicial suscrita por las partes de la relación procesal el 18 de mayo de 2016, en el juicio de desalojo seguido por Minicentro Mexx, S.A., el cual queda confirmado en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de homologación proferido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2016. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojojurisdiccióntransacción judicial

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