El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SÚPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Caroní. La Sala determina que la recurrente no demostró su condición de comisionista y que su actividad comercial se enmarca en la compra-venta de vehículos, lo que justifica la imposición del tributo. Se condena a la recurrente al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en su sentencia, establece que la recurrente no presenta objeciones sobre los montos establecidos por el ente tributario municipal como ingresos brutos. Se analiza si la resolución impugnada viola principios de buena fe y seguridad jurídica, concluyendo que no se ha demostrado la inconstitucionalidad denunciada. La Sala también considera que la recurrente no ha probado su condición de comisionista, lo que lleva a desestimar sus argumentos sobre la base imponible del impuesto. Finalmente, se confirma la multa impuesta y se declara firme la resolución de la Alcaldía.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº 3085 de fecha 27 de agosto de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Multa impuesta a la recurrente. TERCERO: Se CONDENA a la contribuyente al pago de un CINCO POR CIENTO (05%) del monto de la demandado, por concepto de costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasSÚPER AUTOS PUERTO ORDAZAlcaldía del Municipio Caroní