Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 2015-0415, 30/06/2015
Expediente2015-0415
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad EVI DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano Darwin Alirio PIRELA DÁVILA. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción laboral. Se revocó la sentencia anterior y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. El Juzgado consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., y el ciudadano Darwin Alirio PIRELA DAVILA, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por este Alto Tribunal. Del documento transaccional (cláusula cuarta), se desprende que el trabajador recibió “(…) la cantidad única y total de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 113.449,83), los cuales incluye la cantidad de DIECINUEVE MIL CERO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.023,44) por motivo de Prestaciones Sociales y las cantidades de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 62.926,39) y TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00) lo que equivale esta última a 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América al cambio oficial de 6,30 Bolívares por Dólar, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL (…)” (sic). A fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacción: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano Darwin Alirio PEREIRA DÁVILA. Se REVOCA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralEVI DE VENEZUELA, S.A.Darwin Alirio PIRELA DÁVILA

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