La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Maxca Comercializadora Internacional, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisibilidad de los recursos.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Maxca Comercializadora Internacional, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-2319 dictada el 6 de noviembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil recurrente, contra la Decisión N° PRE-VPAI-CJ-005249 de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 9 de abril de 2014, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2013-2319 dictada el 6 de noviembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil recurrente, contra la Decisión N° PRE-VPAI-CJ-005249 de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en la actualidad CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual señaló la improcedencia de la revisión de la decisión que negó la solicitud de autorización de divisas N° 13417317, por cuanto ya se había emitido y notificado de una decisión dando respuesta a la aludida petición. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.