Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 2013-0440, 27/06/2013
Expediente2013-0440
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Aramis Ramón Fernández Serrano y Cervecería Polar, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las convenciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Sexto que declaró la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial no puede decidir sobre la homologación de la transacción hasta que se emita un pronunciamiento administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el asunto bajo análisis el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita por el ciudadano Aramis Ramón Fernández Serrano y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las convenciones que han sido celebradas por las partes en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. Ahora bien, de la revisión del expediente se pudo constatar que el accionante interpuso una demanda por cobro bolívares e indemnización por daños materiales y morales contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., con ocasión de la ocurrencia de un accidente laboral. Igualmente, se aprecia que en fecha 8 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. y el ciudadano Aramis Ramón Fernández Serrano, asistido de abogado, consignaron un “ESCRITO TRANSACCIONAL” a los fines de su homologación, del cual se desprende que la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. pagó la cantidad Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 146.397,20) al demandante, como indemnización por el accidente de trabajo sufrido. Con relación al tema de las indemnizaciones por accidente laboral, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, contempla que la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, es la competente para conocer acerca de las solicitudes de homologación de las transacciones suscritas que realicen los patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en el señalado artículo, otorgándosele a las partes la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales en caso de rechazo de la transacción por parte de la Inspectoría del Trabajo (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 381 y 00193 del 5 de mayo de 2010 y 8 de marzo de 2012, respectivamente). Ciertamente, en el aludido artículo se establece que la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos concurrentes e inmodificables dispuestos en el citado Reglamento, para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada. En orden a lo anterior, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo homologar los acuerdos transaccionales que hayan sido firmados por las partes en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, razón por la cual debe esta Sala declarar que en el caso de autos, en este estado del proceso, el Poder Judicial no tiene jurisdicción y no será sino hasta que se emita un pronunciamiento en sede administrativa cuando las partes, de ser el caso, podrán someter el acuerdo transaccional al examen de los tribunales de la República.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. y el ciudadano ARAMIS RAMÓN FERNÁNDEZ SERRANO. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralaccidente laboralinspectoría del trabajo

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