La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la recusación planteada por el abogado Daniel Buvat en representación de Arinda Casanova contra la Jueza María Eugenia Mata. La Sala considera que el retardo en la decisión de la controversia y las incidencias procesales comprometen la imparcialidad del juez, lo que justifica la admisión de la recusación. Se ordena a la Corte Primera tramitar la incidencia de recusación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La recusación de los funcionarios judiciales se encuentra prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: 'Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. 2°. Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado. 3° Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos. 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 5 ° Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior. 6° Si el recusado o su cónyuge fueren deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge. 7° Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez. 8° Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos. 9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos. 11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes. 12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. 13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud. 14º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. 15º. Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo. 16º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARINDA CASANOVA, antes identificados, contra la sentencia N° 2010-1202 dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 16 de noviembre de 2010. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2) Se ADMITE la recusación planteada por el mencionado abogado contra la Jueza Abogada María Eugenia Mata. Se ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo tramitar la referida incidencia de recusación, de conformidad con los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.