La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia N° 693 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la validez de la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la cual fue declarada nula por no haberse notificado válidamente dentro del plazo establecido. La Sala determinó que la contribuyente, CONTROLCA, S.A., había sido notificada de manera inadecuada, lo que invalidó los actos administrativos relacionados con el procedimiento tributario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo no se realizó en forma personal, por tanto surtió todos sus efectos diez (10) días hábiles después de verificada, es decir, del día ocho (8) de septiembre de 1999, conforme al citado aparte único del artículo 134 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en consecuencia, la contribuyente quedó notificada eficazmente de dicha Resolución el treinta (30) de septiembre de 1999, es decir después del décimo (10°) día hábil de efectuada la notificación en su domicilio. Así se declara.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 693 dictada en fecha 19 de junio de 2002, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números SAT/GRTI/RC/DSA/ISLR/99-000498, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 8 de septiembre de 1999, por medio de la cual se determinó a cargo de la contribuyente el pago por concepto de impuesto sobre la renta, multa, intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria para los ejercicios fiscales que van desde el 1° de enero de 1994 al 31 de mayo de 1994, desde el 1° de junio de 1994 al 31 de mayo de 1995, desde el 1° de junio de 1995 al 31 de mayo de 1996 y desde el 1° de junio de 1996 al 31 de mayo de 1997, por un monto total a pagar de Bs.132.001.018,00, y en consecuencia: a) NULOS los conceptos determinados por actualización monetaria e intereses compensatorios de la Resolución impugnada. b) FIRMES los reparos por concepto de impuesto sobre la renta causado y no pagado, multas e intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación sustitutiva correspondiente conforme a los términos señalados en el presente fallo.
Palabras clave
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