La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de consulta sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Amable Jauregui contra la sociedad Serenos Servicios y Seguridad, C.A. El Juzgado Superior había declarado desistido el procedimiento por falta de comparecencia del accionante a la audiencia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Sala Constitucional, debido a la falta de funcionamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Que corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, el 12 de abril de 2004, por medio de la cual se declaró desistido el procedimiento en la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMABLE JAUREGUI, asistido por la abogada Honey Montilla Bitriago, contra la sociedad mercantil SERENOS SERVICIOS Y SEGURIDAD, C.A. por el “incumplimiento” de la Providencia Administrativa Nº 130 de fecha 24 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.
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