Sentencia N° 726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00726, Exp. 1247, 23/05/2002
Expediente1247
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se anula la Resolución Nº RTD-12123-96, que imponía un impuesto de patente de industria y comercio, por considerarse inconstitucional y por invasión de competencias del Poder Nacional en materia de telecomunicaciones. La Sala fundamenta su decisión en la falta de base legal del acto administrativo impugnado, dado que la actividad de telecomunicaciones es de competencia exclusiva del Poder Nacional según la Constitución de 1961.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia de autos, en los términos que anteceden, la Sala estima que ha quedado circunscrita, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las alegaciones formuladas por la apelante, en conocer y decidir acerca si existe invasión del Municipio en la competencia del Poder Nacional, al gravar con la patente de industria y comercio, las actividades de telecomunicaciones. La Sala observa que la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº RTD-12123-96 de fecha 17 de julio de 1996 y de su correlativa Planilla de Liquidación, signada con el mismo número y fecha, está fundamentada en la inconstitucionalidad de la norma contenida en la Ordenanza aplicada por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al determinar a cargo de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) la obligación de pagar Impuestos de Patente de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar. La Sala pasa entonces, a analizar el dispositivo normativo en que se fundamenta la Resolución impugnada, a fin de verificar si existe la violación denunciada. En tal sentido, en la Gaceta Municipal Nº 20 Extraordinario del mes de octubre de 1994, se publicó la Ordenanza sobre Patente e Impuestos de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que en su Artículo 1º establece: “Esta Ordenanza rige las actividades lucrativas que se ejerzan con habitualidad en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por parte de personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, con inclusión de cualquier otra actividad que sea ejercida eventualmente; la respectiva patente es imprescindible para poder ejercer dichas actividades, así como los respectivos impuestos que causen al ejercerse la antes mencionada actividad lucrativa.” Y en su artículo 40 establece: “El monto del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza, se fijará de acuerdo a la tarifa establecida en el siguiente Clasificador de Actividades Económicas: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ANUAL MIN. TRIBUTABLE % Bs. ....omissis.. III SERVICIOS 1 SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD ...omissis..... 1.18 Empresas de Teléfonos, de Radio, Equipos de Comunicaciones y Similares. 3,oo 60.000,oo. En tal sentido la Sala observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución de 1961, vigente a la fecha de establecerse el impuesto reseñado ut supra, los Municipios tendrán dentro de sus ingresos los derivados de “las patentes sobre industria, comercio y vehículos,...” de lo cual se evidencia que los Municipios pueden gravar a través de una Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, las actividades económicas o industriales desarrolladas por cualquier persona dentro de su jurisdicción, no obstante ello, siendo como es, una exacción que grava la realización de actividades comerciales lucrativas, la sola percepción de ingresos en el territorio municipal no es suficiente para que nazca la obligación de pagar el impuesto, por cuanto que, tales ingresos deben ser el resultado del ejercicio de una actividad lucrativa vinculada con la materia gravable.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 20 de octubre de 2000, la cual se revoca totalmente. En consecuencia, se anulan la Resolución Nº RTD-12123-96 de fecha 17 de julio de 1996, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por monto de Bs.134.828.782,71, por concepto de Impuesto de Patente de Industria y Comercio y su correlativa Planilla de Liquidación, signada con el mismo número y fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 327, del Código Orgánico Tributario, se condena en costas al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a un monto equivalente al 5% de la cuantía de la causa, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio. Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo.