La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 00309, donde se declara procedente la solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre varios bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Corporación Fácil Química, C.A. y su grupo económico. Se ordena notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para que se tomen las medidas correspondientes y se estampe las notas marginales pertinentes en los registros públicos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, tal como se explanó en la sentencia número 00309, dictada por esta Sala en fecha fecha 28 de mayo de 2024, en donde se precisó que en esta etapa cautelar, se deriva la presunción de la existencia de las obligaciones contractuales asumidas por la sociedad mercantil Fácil Química C.A., mediante la suscripción del “Contrato de Crédito para la adquisición de activos fijos e inversión en capital de trabajo”, de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito entre Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y Corporación Fácil Química C.A., con el objetivo de fortalecer la empresa, aprovechando las políticas socioeconómicas del Estado para impulsar sus exportaciones. Al respecto, es oportuno señalar que, los recaudos cursantes en autos, fueron analizados en conjunto con el levantamiento del velo corporativo dictado previamente por esta Sala en la sentencia antes enunciada, mediante la cual quedó asentado que la referida figura es procedente y recae sobre los accionistas y directivos de la sociedad mercantil demandada.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Primera Transversal de la Zona Industrial Los Guayos, propiedad de la empresa denominada Industrias Trosck C.A. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un Inmueble donde se encuentra construida la Planta de Llenado ubicada en el Complejo Industrial Los Apamates, propiedad de Industrias Trosck C.A. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Chuao, propiedad de Industrias Trosck C.A. 4.- ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para que oficie a todas las Oficinas de Registro del país. 5.- PROCEDENTE la designación de un veedor judicial sobre los inmuebles objeto de las cautelares decretadas.