El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición de la empresa Industria Conservera, S.A. contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. La medida fue solicitada por el Fisco Nacional debido a deudas tributarias de la empresa. La Sala considera que la medida cautelar se justifica por la presunción de buen derecho y la necesidad de proteger los intereses fiscales del Estado.
Extracto de la motiva
A partir de lo anterior, y del análisis concatenado de las normas contenidas en los citados artículos 296 y 297 del vigente Código Orgánico Tributario, destaca que la presunción de buen derecho en lo que respecta a las medidas cautelares previstas a favor del ente tributario, está representada no por la mera existencia de un acto administrativo de naturaleza determinativa de la obligación tributaria, sino que se origina de la apariencia de acto que éste debe tener y su adecuación a los requisitos de validez extrínseca.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por los abogados José Natera Valera, Marlene Di Bartolo y José Armando Mejía, contra la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000414 de fecha 10-12-2013. SEGUNDO: SE RATIFICA la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000414. TERCERO: Se ORDENA la devolución al Tribunal de origen de las copias certificadas del expediente. CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa contribuyente.
Palabras clave
Medida CautelarProhibición de EnajenarContencioso Tributario