Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 2019-0154, 16/11/2022
Expediente2019-0154
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Ramón García Pinto contra la decisión de la Comisión Judicial del TSJ. Se argumentó que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio no conlleva automáticamente al desistimiento, dado que hubo una ruptura en la estadía a derecho del demandante debido a la inactividad procesal. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a las partes sobre la admisión de la demanda y se fije nueva audiencia.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del recurrente, ciudadano Francisco Ramón García Pinto, antes identificado, a la Audiencia de Juicio fijada para el día 10 de marzo de 2022. Al respecto, se trae a colación el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, que dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. La norma transcrita establece que la Audiencia de Juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicho precepto prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos se observa que el 2 de marzo de 2022, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 10 de ese mes y año, a las once la mañana (11:00 a.m.), llegada la oportunidad para que tuviera lugar el aludido acto, el demandante no compareció ni por sí mismo ni mediante apoderado judicial, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente (folio 110). Atendiendo a lo anterior, se debería conducir a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma citada, es decir, el desistimiento tácito. Sin embargo, esta Sala advierte que el 5 de agosto de 2021, se dejó constancia de la notificación que se le realizó a la parte actora el día 30 de noviembre de 2020, mediante comisión (inserta a los folios del 80 al 87) de la sentencia número 012 de fecha 22 de enero de 2020, en la cual se aceptó la competencia, y que desde ese día, hasta el 10 de marzo de 2022, fecha en

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA PINTO, asistido por la abogada Galimar Lourdes Abreu Castro, contra la decisión contenida en el oficio identificado en el alfanumérico TSJ-CJ-N°1890-2018 del 10 de julio de 2018, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- REPONE la causa al estado que la Secretaría notifique a las partes de la admisión de la presente demanda y una vez conste en autos las mismas se proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Palabras clave

audienciadesistimientoprocedimientojurisdicciónadministrativanotificación

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