Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 2018-0767, 14/11/2019
Expediente2018-0767
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LEOMARIFER, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1496 del 24 de mayo de 2017, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación por parte del recurrente, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 7 de febrero de 2019- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 12 de diciembre de 2018, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(...) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a [las fechas] 13 y 14 de diciembre de 2018 y diez (10) días de despacho a saber 15, 16, 17, 22, 23, 29, 30, 31 de enero;5 y 6 de febrero de 2019 (...)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. (Agregados de esta Sala). Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide. En armonía con lo mencionado, cabe destacar que de la revisión de la documentación inserta en autos tampoco se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad de comercio Leomarifer C.A., haya fundamentado su recurso al momento de apelar la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2017, en acatamiento de lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., por cuanto de la diligencia consignada por la parte accionante se observa que fue presentada con el objeto de ejercer el “(...) recurso de apelación; sometiéndose [su] representada a la carga procesal de fundamentar los hechos y el derecho que le asisten (...)”, lo cual a juicio de este Máximo Tribunal no puede considerarse como la expresión de los fundamentos del recurso en comentario, no pudiendo esta Alzada sustituir la carga procesal que debía cumplir la empresa apelante como fue señalado con anterioridad. (Corchetes de este Alto Juzgado). Así se declara. Sobre la base de los razonamientos anteriores, y no habiendo constatado esta Superioridad la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente, contra la sentencia definitiva del 24 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal de instancia. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046 de fecha 23 de marzo de 2015. 2.- Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente. 4.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil LEOMARIFER C.A. 5.- La contribuyente deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncarga procesalsentenciaadministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca