Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 2017-0345, 13/06/2017
Expediente2017-0345
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda interpuesta por Jesús Ignacio Quijada Rincón contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) por daños y perjuicios. El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental había declarado su incompetencia y declinado la competencia a esta Sala. La Sala analizó los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y determinó que la demanda cumplía con las condiciones necesarias para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda que “por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante” interpuso el abogado Jesús Ignacio Quijada Rincón, ya identificado, actuando en su nombre y representación, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Sucursal Maracaibo, y que le ha sido declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Por lo tanto, cabe traer a colación lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos en su numeral 1, los cuales establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean ejercidas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T) y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues las normas indicadas constituyen una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante interpuesta por el ciudadano JESÚS IGNACIO QUIJADA RINCÓN contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) sucursal Maracaibo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA la remisión del presente expediente a la referida Sala.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosjurisdicciónIPSFAdemandaadministrativa

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