La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de varios ciudadanos y una sociedad mercantil contra una sentencia que declaró inadmisible por caducidad un recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se basa en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la caducidad de la acción. La Sala reafirma que el fallo apelado no quebranta normas de orden público, por lo que queda firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los recurrentes contra la sentencia Nro. 2012-0794 dictada el 24 de mayo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra los Oficios signados bajo los Nros. 0230-2445.CJ 000345 del 5 de abril de 2010, (contentivo del dictamen Nro. 001) y 0230-4757.CJ-000602 del 23 de junio de 2010, dictados por el Director Encargado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), los cuales fueron notificados el 8 de abril de 2010 y el 14 de julio de 2010, respectivamente. No obstante, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación del escrito de fundamentación de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos LUIS MELÉNDEZ, DANA MARISOL CUICAS DE DEL VILLAR, AURA MARINA BARRAGÁN DE LEÓN, MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENÁREZ, RAMÓN SERGIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, ELIZABETH ZAPATA VIGANONI, ZULAY CECILIA ZAPATA VIGANONI, JORGE ENRIQUE ZAPATA VIGANONI y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, antes identificados, y la sociedad mercantil INVERSIONES CORTÉS, C.A., accionistas -todos- del INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTÍZ, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2012-0794 dictada el 24 de mayo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los prenombrados ciudadanos, contra los Oficios signados bajo los Nros. 0230-2445.CJ 000345 de fecha 5 de abril de 2010, (contentivo del dictamen Nro. 001) y 0230-4757.CJ-000602 de fecha 23 de junio de 2010, los cuales fueron notificados el 8 de abril de 2010 y el 14 de julio de 2010, dictados por el Director Encargado del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado.