La abogada Tivisay del Valle Sánchez Abreu interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y solicitud de amparo cautelar contra un acto administrativo de suspensión sin goce de sueldo. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, decidió abrir una articulación probatoria para que la demandante pudiera demostrar los hechos que justificaron su inasistencia a la audiencia de juicio fijada. Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar la medida cautelar de amparo, ordenando el restablecimiento del pago del sueldo de la demandante y la cobertura de su seguro médico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 3 de abril de 2014 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 11 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el día “03.04.14 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 3 de abril de 2014 (folio 220). En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar, en principio, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que por diligencia del 10 de abril de 2014, consignada ante esta Sala a las “2:44” p.m., la parte actora manifestó lo siguiente: “[…] SEA ESTUDIADO [su] CASO, A LOS FINES DE QUE SEA REAPERTURADO UN NUEVO LAPSO, A LOS FINES DE SOLICITARLE MUY RESPETUOSAMENTE SEA FIJADA NUEVA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EN [su] CASO, POR CUANTO POR MOTIVOS DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR SE [le] HIZO IMPOSIBLE ASISTIR A LA AUDIENCIA ORAL DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO, LA CUAL SE ENCONTRABA FIJADA PARA EL DÍA: JUEVES 03-04-2013, EN VIRTUD QUE [se] ENCONTRABA ENFERMA CON UN DOLOR ABDOMINAL MUY FUERTE, SIENDO EVALUADA POR UN CDI, [le] FUE CONCEDIDO REPOSO MÉDICO POR 72 HORAS TRES DÍAS […]” (sic) (Resaltado del original). En este sentido, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, antes citados, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación a las partes de la presente decisión, a fin de que la apoderada judicial de la parte recurrente promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la audiencia de juicio fijada para el 3 de abril de 2014 a las 10:20 a.m. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes, a fin de que la abogada Tivisay del Valle Sánchez Abreu, actuando en su propio nombre, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio fijada para el 3 de abril de 2014 a las 10:20 a.m. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.