Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 2013-0469, 27/06/2013
Expediente2013-0469
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la consulta no procede, dado que el Juzgado había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, lo cual no es objeto de consulta obligatoria según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 (folios 158 al 170 del expediente), el Juzgado remitente declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Igalvar, C.A. contra la Asociación Cooperativa Mexal 65498, R.L. Ahora bien, reitera la Sala que ha sido pacífica su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, aunque el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Solo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción presentada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda interpuesta por resolución de contrato de arrendamiento, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES IGALVAR, C.A. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEXAL 65498, R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de arrendamientoconsulta

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