Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 2011-0364, 20/06/2012
Expediente2011-0364
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00725, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 482-2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala anuló el fallo del Tribunal de instancia y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, confirmando la resolución que declaró sin lugar la solicitud de prescripción de la obligación tributaria. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria y la validez de las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento judicial apelado, así como los argumentos expuestos en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurre en “vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de las normas contenidas en los artículos 254 y 247 del Código Orgánico Tributario de 2001” y en el “vicio de infracción de ley, por violar abiertamente lo dispuesto en el artículo 12 y el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en el de incongruencia positiva”, al declarar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, a cargo de la contribuyente Inversiones Monsanto Bellorín C.A. y además al anular de oficio el Acta de Requerimiento de Pago de Derechos Pendientes N° RLA/SB/CA/2006 de fecha 16 de agosto de 2006. No obstante el orden prefijado de los argumentos, estima esta Sala pertinente pronunciarse acerca de la denuncia referida al “vicio de infracción de ley, por violar abiertamente lo dispuesto en el artículo 12 y el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en el de incongruencia positiva”. En cuanto a lo alegado, importa señalar que la infracción de ley y la incongruencia positiva son vicios distintos, de los cuales puede adolecer la sentencia. Sin embargo, de los términos en que se planteó la controversia, puede inferir esta Sala que la representación fiscal pretende denunciar el vicio de incongruencia positiva, por lo que dirigirá su examen a ese supuesto.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 482-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se ANULA el referido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representante de la contribuyente INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-010 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios determinada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2004-000094, del 23 de julio de 2004. 3.- FIRME la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-010 de fecha 15 de marzo de 2010. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INVERSIONES MONSANTO BELLORÍN, C.A. en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributario

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