La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 946 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se revocó el pronunciamiento de falso supuesto por errónea interpretación de ley y se declaró firme la decisión sobre la procedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios. Además, se declaró nula la multa impuesta a la contribuyente, ordenando a la Administración Tributaria recalcularla conforme a lo expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio jurisprudencial al interpretar en un caso similar al de autos que no se configura la agravante de la reiteración cuando en una misma acción fiscalizadora o de descubrimiento, se detecta una infracción cometida en distintos períodos, tal fue el sentido que el legislador orgánico quiso darle a la mencionada disposición normativa. En este orden de ideas, la Sala reitera su criterio jurisprudencial al interpretar en un caso similar al de autos que no se configura la agravante de la reiteración cuando en una misma acción fiscalizadora o de descubrimiento, se detecta una infracción cometida en distintos períodos, tal fue el sentido que el legislador orgánico quiso darle a la mencionada disposición normativa.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 946 dictada en fecha 7 de agosto de 2002, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento atinente al falso supuesto por errónea interpretación de ley en que había incurrido la Administración Tributaria, y se declara FIRME la declaratoria respecto a la procedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios al no haber sido apelada ante esta Sala. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la contribuyente PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A., (PIENCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000245, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dictada el 16 de octubre de 1998 y, en consecuencia, se declara NULA la multa determinada por la cantidad de diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 17.353.149,00). En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria calcular nuevamente la multa impuesta en los términos expuestos en el presente fallo y emitir la planilla de liquidación sustitutiva correspondiente.