La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien alegó su impedimento para conocer del caso debido a su participación previa en la decisión administrativa impugnada. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido se observa, que la inhibición se fundamenta en el hecho de que la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, consideró que al haber decidido en sede administrativa el acto que se impugna, a saber, la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-823 de fecha 18 de abril de 2002, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, antes identificada, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CANTERAS EL PEÑÓN, C.A. (CAPECA), contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002-823 de fecha 18 de abril de 2002, mediante la cual la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico que fuera ejercido contra la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-95-1000033 de fecha 10 de enero de 1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), confirmatoria de las Actas Fiscales Nros. 06-01-01 y 06-01-02, levantadas para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01-01-92 hasta el 31-12-92 y desde el 01-01-93 hasta el 31-12-93 por concepto de impuesto sobre la renta, por Bs.65.091.225,91 y Bs.96.937.633,04, respectivamente, e impuso multas por las cantidades de Bs.20.605.394,89 para el ejercicio 1992 y Bs.37.057.082,59 para el ejercicio 1993.
Palabras clave
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