La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juvenal Mora Pineda contra una resolución del Ministro de la Defensa. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto y determinó que el recurso era inadmisible debido a su naturaleza preparatoria, lo que lo hacía irrecurrible en sede jurisdiccional. Asimismo, se declaró el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser accesoria de la acción principal.
Extracto de la motiva
La naturaleza de acto de trámite señalada en el presente caso, en principio, excluye la posibilidad de impugnación ante el órgano jurisdiccional, justamente por tratarse de una medida de carácter preparatorio, lo cual no implica en modo alguno la determinación definitiva de una sanción, antes por el contrario, representa la investigación previa para una futura decisión. Sin embargo, como bien lo expone el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, existen casos en los cuales resulta impugnable el acto de trámite; como aquellos que prejuzguen sobre el fondo del asunto, paralicen el procedimiento o causen indefensión al administrado, lo que evidentemente no se desprende de autos, por cuanto no pudo constatarse del expediente la argumentación efectuada por el apoderado judicial del recurrente, según la cual su representado no fue notificado de manera personal, mientras que sí se comprobó la notificación practicada de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo ejercido por el ciudadano JUVENAL MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.476, contra la Resolución Nº DG-18.919 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser ésta accesoria de la acción principal.
Palabras clave
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