Sentencia N° 725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00725, Exp. 0693, 23/05/2002
Expediente0693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la nulidad del acto administrativo que pasó al ciudadano Pedro Reinaldo León López a situación de retiro por medida disciplinaria. El recurrente argumentó ilegalidad de la sanción y violación del debido proceso, alegando que la sanción se basó en un reglamento no publicado y que fue interrogado en estado de embriaguez. La Sala analizó los antecedentes y fundamentos del recurso, concluyendo que el reglamento cuestionado ha sido conocido y aplicado en el ámbito militar, y que no se vulneraron los derechos del recurrente durante el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

En cuanto al Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, cuya legalidad cuestiona el apoderado del actor, esta Sala, en Sentencia Nº 467 del 22 de marzo de 2001, caso Adalberto Rivas Omaña y otros vs. Ministerio de la Defensa, estableció que: “...Ahora bien, como se precisara anteriormente, según Decreto publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 22.786 del 04 de diciembre de 1948 fue disuelto el entonces Congreso de la República y que además, en virtud del artículo 1° del Decreto del 29 de diciembre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 22.806, también fue suprimida la Oficina de Información y Publicaciones de los Estados Unidos de Venezuela, antecedentes históricos que permitirían explicar la omisión de emitir la correspondiente Resolución. Aunado a lo anterior, el Reglamento de Castigos Disciplinarios está destinado, por su especial naturaleza, a reglar el ámbito disciplinario de un sector específico y delimitado de la sociedad, por lo cual su publicación constituiría un requisito formal cuyos efectos alcanzarían en principio, sólo al estamento militar. Por otra parte, su no publicación en el órgano oficial de la República no ha impedido su conocimiento por los interesados, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. De hecho, el conocimiento y estudio del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 forma parte de los planes de estudio de los centros académicos de Formación de la Fuerza Armada Nacional; así como de la fase común de formación de los elementos de tropa de la Institución Militar. En tal carácter, el Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de cincuenta años la conducta esperada de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, un segmento de la sociedad al cual se le han atribuido en distintas épocas labores de suyo delicadas. En consecuencia, la Sala estima que no resulta prudente ni redunda en una sana y recta administración de justicia, orientada al fortalecimiento de las instituciones fundamentales de la República, desvertebrar o debilitar a la institución militar al privarla de una columna normativa esencial, como antes se estableciera, con rango equiparable a una ley; la cual le ha permitido establecer los parámetros disciplinarios indispensables para realizar mejor sus actividades. Por tales razones debe forzosamente rechazarse el alegato de los actores en este sentido. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO REINALDO LEÓN LÓPEZ, contra la Resolución Nº 928 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Nº 5094 de fecha 30 de abril de 1999, suscrita por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

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